Autoridades
Las siguientes Autoridades, Juntas y Comisiones se clasifican como subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado. El Gobernador nombra a los miembros de la Autoridad, Junta o Comisión, quienes a su vez nombran a un Director Ejecutivo o Secretario. Los poderes conferidos a una autoridad varían. Consulte la referencia del código específico para obtener más información sobre una Autoridad en particular. En general, una Autoridad está investida de los poderes de una persona jurídica, incluida la facultad de demandar y ser demandado, alegar y ser demandado, celebrar contratos y adoptar y usar un sello común y alterarlo según se considere conveniente; puede adquirir o arrendar dicha propiedad o cualquier interés en la misma.
No se incluyen en esta sección las Autoridades para las cuales el Gobernador no nombra al Director Ejecutivo ni aquellas que reciben asignaciones para el Año Fiscal durante el cual se publica este volumen.
Información precisa a diciembre de 2024