Pactos Interestatales
Los pactos son acuerdos entre dos o más estados que los vinculan a las disposiciones de los pactos, al igual que un contrato vincula a dos o más partes en un acuerdo comercial. Como tales, los pactos están sujetos a los principios sustantivos del derecho contractual y están protegidos por la prohibición constitucional contra las leyes que menoscaban las obligaciones de los contratos (Constitución de los Estados Unidos, Artículo I, Sección 10).
Los estados que firman la convención están obligados a observar los términos de sus acuerdos, incluso si esos términos son inconsistentes con otras leyes estatales. Los pactos entre estados son algo similar a los tratados entre naciones. Los pactos tienen la fuerza y el efecto de la ley estatutaria (ya sea promulgada por ley o no) y tienen prioridad sobre las leyes estatales en conflicto, independientemente de cuándo se promulguen esas leyes.
Sin embargo, a diferencia de los tratados, los pactos no dependen únicamente de la buena voluntad de las partes. Una vez promulgados, los pactos no pueden ser renunciados unilateralmente por un Estado miembro, salvo que así lo dispongan los propios pactos. Además, el Congreso y los tribunales pueden obligar al cumplimiento de los términos de los pactos interestatales. Esta es la razón por la que los pactos se consideran un medio eficaz para garantizar la cooperación interestatal.
La membresía enumerada en los siguientes pactos se refiere solo a los nombramientos hechos por el Gobernador de los ciudadanos del Estado de Virginia.
Información precisa a diciembre de 2024